Conozca todo sobre la Organización Marítima Internacional

En el siguiente artículo conoceremos de un tema muy interesante y de vital importancia se trata de la Organización Marítima Internacional, cuyas siglas son, (OMI, en inglés IMO), se trata de un organismo especializado de las Naciones Unidas, el cual se encarga de promover todo lo relacionado a la cooperación entre los diferentes Estados y la industria de transporte para así crear métodos que sirvan para mejorar la seguridad marítima y también para prevenir la contaminación marina.

En el año de 1959, se crearon las primeras reuniones de este tipo de organización, las cuales eran de carácter consultivo, por tal motivo estaban denominadas como OCMI, cuya clasificación corresponde a (Organización Consultiva Marítima Internacional) o también se conocían por sus siglas en el idioma inglés IMCO, generalmente sus recomendaciones eran de carácter optativo, a continuación conoceremos más acerca de esta organización.

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  • 1 La Organización Marítima Internacional
  • 2 Convenios
  • 3 Organización
  • 4 Asamblea
    • 4.1 Las funciones de la Asamblea son:
  • 5 Consejo
  • 6 Comité de Seguridad Marítima

La Organización Marítima Internacional

La Organización Marítima Internacional, cuyas siglas son, (OMI, en inglés IMO), se trata de un organismo especializado de las Naciones Unidas, el cual se encarga de promover todo lo relacionado a la cooperación entre los diferentes Estados y la industria de transporte para así crear métodos que sirvan para mejorar la seguridad marítima y también para prevenir la contaminación marina.

Dentro de esta amplia labor, destacan las iniciativas por parte de la OMI, (organización marítima internacional), las cuales han incluido reformas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, cuyas siglas comprenden (SOLAS) y también incorporan al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques clasificado por las siglas (MARPOL). La sede de está organización se encuentra localizada en Londres, Reino Unido.

En el año de 1959, se crearon las primeras reuniones de este tipo de organización, las cuales eran de carácter consultivo, por tal motivo estaban denominadas como OCMI, cuya clasificación corresponde a (Organización Consultiva Marítima Internacional) o también se conocían por sus siglas en el idioma inglés IMCO, generalmente sus recomendaciones eran de carácter optativo.

Convenios

La (OMI), organización marítima internacional, es una organización creada por medio de un Convenio, el cual fue establecido el 6 de marzo del año de 1948, constitutivo de la Organización Marítima Internacional. Las disposiciones correspondientes de los Convenios, son consideradas de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados, en este sentido se involucra a cada uno de ellos y éstos generalmente si lo desean establecen el compromiso de hacer efectiva dichas disposiciones a bordo de los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, dependiendo del caso.

Cada Convenio tiene un ámbito de aplicación específico y en gran medida pueden afirmarse que sean aplicados a los buques que se encuentran dedicados al tráfico internacional, aunque este proceso no es así en todos los casos. (ver artículo: Caza y pesca de ballenas).

Los principales convenios y otros instrumentos jurídicos son los siguientes:

  • Convenio SOLAS (Seguridad de la Vida Humana en el Mar)
  • Convenio internacional sobre líneas de carga
  • Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques 1969.
  • Convenio MARPOL (Contaminación del mar).
  • Reglamento internacional para prevenir los abordajes en el mar de 1972.
  • Convenio SAR.
  • Convenio Internacional sobre Preparación, Respuesta y Cooperación contaminación por hidrocarburos.
  • Código IMDG, que es de carácter obligatorio desde 2003.

Organización

La Organización estará constituida por parte de los siguientes organismos:

  • Una Asamblea
  • Un Consejo
  • Un Comité de Seguridad Marítima
  • Un Comité Jurídico
  • Un Comité de Protección del Medio Marino
  • Un Comité de Cooperación Técnica
  • Un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Asamblea

La Asamblea de la organización marítima internacional, estará constituida por todos los miembros. La Asamblea se reunirá en períodos de sesiones ordinarios una vez cada dos años.

Las funciones de la Asamblea son:

  • La primera función de la organización marítima internacional, consiste en elegir entre sus miembros, no comprendidos los miembros que se encuentran asociados, en cada período de sesiones ordinario, los cuales comprenden a un presidente y dos vicepresidentes, dichos cargos permanecerán en funciones hasta el siguiente período de sesiones ordinario.
  • También se encargan de establecer su propio reglamento interior, excepto a la disposición que se refiera a otro sentido y que pueda figurar en el Convenio.
  • Constituir los órganos auxiliares de manera temporal o, bajo la recomendación del Consejo, permanentes, que considere como necesarios.
  • Dentro de las funciones se encuentra elegir los miembros que se encuentren representados en el Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
  • Asumir la responsabilidad de los informes del Consejo y examinarlos, también le corresponde resolver todo tipo de asunto que le haya sido remitido por el Consejo.
  • Aprobar todo lo relacionado al programa de trabajo de la organización.

  • Someter a votación los aspectos importantes que involucran el presupuesto y establecer a su vez las medidas de orden financiero de la organización.
  • Revisar de manera correcta los gastos y aprobar las cuentas de la organización.
  • Desempeñar las funciones propias de la organización a condición, no obstante, de que lo que se relaciones con los párrafos a y b del artículo 2 sean remitidas por la Asamblea al Consejo para que este pueda formular las recomendaciones o pueda oreoarar los instrumentos pertinentes, a condición, además, de que cualquiera que sean las recomendaciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la Asamblea y que no sean aceptados por esta sean remitidos nuevamente al Consejo a fines de examen ulterior, con las observaciones que la Asamblea pueda haber hecho.
  • Recomendar a los miembros la aprobación de reglas y directrices relativas a la seguridad marítima, a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques y a otras cuestiones relacionadas con los efectos de la navegación marítima en el medio marino, asignadas a la organización por aplicación directa de instrumentos internacionales o en virtud de lo dispuesto en estos, o la aprobación de las enmiendas a tales reglas y directrices que le hayan sido remitidas.

  • Tomar en consideración las medidas que se consideran apropiadas para fomentar la cooperación técnica de conformidad con el artículo 2.e, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo.
  • Decidir en lo relacionado a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para así aprobar los convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios internacionales que hayan sido arreglados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.
  • Remitir al Consejo, para que este las examine o establezca una decisión en relación a ellas, y todos los asuntos que sean considerados como competencia de la organización, con la accesión de la función relativa, guiada a la formulación de recomendaciones en virtud del párrafo j del presente artículo no podrá ser delegada.

Consejo

El Consejo estará integrado por una cantidad específica de unos 40 miembros, los cuales son elegidos por la Asamblea. En cuanto a la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará con detenimiento los siguientes criterios:

  • Por lo general 1o serán Estados con los mayores intereses en la provisión de servicios marítimos internacionales;
  • En este sentido se establece que 10 serán otros Estados con los mayores intereses en el comercio marítimo internacional.

  • De manera específica la organización marítima internacional, determina que 20 serán los Estados no elegidos con arreglo a lo dispuesto en anteriormente, que tengan intereses especiales en el transporte marítimo o en la navegación y cuya integración en el Consejo garantice la representación de todas las grandes regiones geográficas del mundo.
  • El Consejo elegirá a su presidente y, con aprobación de la Asamblea, nombrará al Secretario General.
  • También tomará las disposiciones para el nombramiento del personal que pueda ser necesario
  • Establecerá su reglamento interior y se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para el buen desempeño de sus funciones.

Entre sus funciones se encuentran, los siguientes términos:

  • a. El Consejo se encargará de examinar detenidamente los proyectos de programa de trabajo y de presupuesto preparados por el Secretario General considerando las propuestas del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, teniendo éstas presentes, establecerá y someterá a la consideración de la Asamblea el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, habida cuenta de los intereses generales y prioridades de la Organización.

  • b. El Consejo será responsable de asumir todo lo referente a los informes, propuestas y recomendaciones por parte del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización y, junto con sus propias observaciones y recomendaciones, los transmitirá a la Asamblea o, si ésta no está reunida, a los Miembros, a fines de información.
  • c. Los asuntos serán regidos por los artículos 28, 33, 38, 43 y 48 del Convenio Constitutivo y no serán examinados por el Consejo hasta conocer la opinión del Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica o el Comité de Facilitación, según proceda.

De igual manera el Consejo podrá concertar acuerdos o arreglos con respecto a las relaciones de la organización con otras organizaciones, de conformidad a lo dispuesto en la parte XVI. Dichos acuerdos o arreglos se encontrarán sujetos a la aprobación de la Asamblea. (ver artículo: Mantarraya Águila).

Comité de Seguridad Marítima

  • Principalmente se encuentra regulado en la Parte VII, del Convenio del 6 de marzo del año de 1948, catalogado como constitutivo de la Organización Marítima Internacional realizado en Ginebra.

El Comité de Seguridad Marítima, cuyas siglas comprenden (CSM), se encuentra encargado de examinar todos los asuntos que estén involucrados con la organización en relación con diversas ayudas a la navegación, construcción y los equipo de buques, así como la dotación con un nivel de seguridad, y otros aspectos de vital importancia que se encuentran establecidos por parte de este comité.

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